top of page

El Procedimiento para la Exoneración del Pasivo Insatisfecho de las Personas Físicas o de la “Segunda Oportunidad”.
La exoneración del pasivo insatisfecho es la redención o perdón de una parte de las deudas del concursado, cuando en este se dan una serie de requisitos fijados por la Ley Concursal.

Ver Video
Video accesible para usuarios registrados
Comprar Video
No estás registrado en la web ? Puedes comprar una copia rellenando nuestro formulario
Registrarse
Eres colegiado, estudiante o docente ? Regístrate en la página Gratuitamente
bottom of page