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Tribunales de instancia, colaboración, legalidad y tutela judicial efectiva.

  • 7 abr
  • 2 Min. de lectura

La implantación de los nuevos Tribunales de Instancia constituye una de las transformaciones más relevantes de nuestra Administración de Justicia en las últimas décadas. Se trata de un proceso diseñado para mejorar la eficiencia del sistema y su capacidad de respuesta, y que debiera contribuir a ese objetivo si se desarrolla de forma adecuada. Entre sus principales fortalezas destaca la posibilidad de dar respuesta a una carencia histórica en España, basada en la demanda constante de incrementar el número de jueces en nuestro país. El nuevo modelo permite crear más plazas judiciales sin que cada una de ellas exija la puesta en marcha completa de un nuevo juzgado, con el consiguiente despliegue de medios materiales y humanos, lo que puede facilitar un crecimiento más ágil y sostenible de la planta judicial.


A ello se suma el carácter colegiado de los Tribunales de Instancia. La norma persigue que pueda alcanzarse una mayor unificación de criterios, lo que podría favorecer el principio de seguridad jurídica, siempre desde el pleno respeto a la independencia judicial. Ojalá este objetivo llegue a producirse y, en la práctica, vaya consolidándose de manera progresiva.


Este proceso exige responsabilidad, colaboración y compromiso institucional por parte de todos los profesionales de la Justicia. En ese contexto, la Procura aporta una experiencia consolidada en la implantación de sistemas electrónicos y en la digitalización, así como una colaboración constante con la Administración de Justicia. Hoy, ese compromiso se mantiene en la puesta en marcha de los Tribunales de Instancia, facilitando la adaptación a los nuevos entornos organizativos y tecnológicos.


Ahora bien, toda transformación debe desarrollarse dentro del marco del Estado de Derecho. La modernización no puede alterar los principios esenciales del sistema procesal ni introducir prácticas sin la debida cobertura legal. Los medios tecnológicos y las decisiones organizativas deben estar al servicio del proceso, evitando que puedan convertirse en condicionantes del acceso a la jurisdicción.


Esta cuestión ha adquirido especial relevancia a raíz de un supuesto reciente. En el ámbito de la implantación del nuevo modelo, se han producido devoluciones de demandas desde el servicio de registro y reparto de tribunales de instancia en el ámbito territorial del Colegio de Procuradores de A Coruña, sin que mediara resolución judicial o procesal alguna que amparase dicha actuación. No se trata, por tanto, de decisiones de inadmisión en sentido procesal, sino de devoluciones directas, acordadas en el plano organizativo, al margen de los cauces legalmente previstos.


El motivo de dichas devoluciones se ha vinculado a la exigencia de determinados requisitos técnicos no previstos en la norma, cuya inclusión se impone para su inclusión por nuestra parte en el sistema LexNET, tales como la cumplimentación obligatoria de campos relativos al nombre, NIF y domicilio de las partes, así como el registro de profesionales o la cuantía del procedimiento, configurándose en la práctica como condicionantes para la tramitación de las demandas.





 
 
 

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