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El coste silencioso de la justicia gratuita.

  • hace 18 horas
  • 2 Min. de lectura

La asistencia jurídica gratuita no puede seguir apoyándose en el esfuerzo silencioso y en ocasiones económicamente insostenible de quienes la hacen posible.


En España, cualquier ciudadano sin recursos puede acudir a los tribunales y ejercer su derecho a la defensa. No es una concesión: es una garantía constitucional recogida en el artículo 119 de la Constitución española.


La asistencia jurídica gratuita constituye uno de los pilares del Estado de derecho porque asegura que el acceso a la justicia no dependa de la capacidad económica.


Pero esa realidad, que funciona hacia el ciudadano, descansa sobre otra menos visible.


Ese derecho no existe por sí solo, sino gracias al trabajo diario de miles de profesionales (procuradoras/es y abogadas/os) que lo hacen posible, en condiciones que revelan una profunda incoherencia del sistema.


La propia ley es clara. El servicio prestado por los profesionales de la procura y la abogacía debe estar "digna y suficientemente remunerado".


Sin embargo, la reforma de esta ley introdujo una alteración significativa: el artículo 40 pasó de denominarse "retribución por baremo" a "indemnización por baremo".


No es un cambio menor.


No es lo mismo retribuir que indemnizar.


La retribución reconoce el valor de un trabajo profesional.


La indemnización, en cambio, se limita a compensar parcialmente un coste o un sacrificio.


Cuando el legislador opta por sustituir un concepto por otro, está redefiniendo el modelo. Y en este caso lo hace en sentido contrario a lo que proclama la exposición de motivos, que sigue exigiendo una remuneración digna y suficiente.


Las consecuencias son evidentes. Durante años, los profesionales de la procura y la abogacía han sostenido y siguen sosteniendo el sistema aportando medios propios, asumiendo costes estructurales y recibiendo compensaciones que, en muchos casos, no cubren el servicio prestado.





 
 
 

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