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Requisitos Colegiacion

ÍNDICE:
 

1. INFORMACIÓN PREVIA.

2. CONDICIONES GENERALES PARA SER PROCURADOR.

3. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

4. REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA.

5. REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA.

6. DESCARGA DE MODELOS DE SOLICITUDES E INSTANCIAS.

  
 
1. INFORMACIÓN PREVIA.
 
 
Para ejercer la profesión de Procurador de los Tribunales es necesario colegiarse.


Para colegiarse en el Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña es necesario solicitar en la Secretaría del Colegio (c/ Bolivia nº 6, 2º) o en la ventanilla única de su página web (www.procuradores-coruna.com) información sobre la tramitación de los expedientes de colegiación.


Una vez tramitado el expediente y acordada la colegiación se efectuará la toma de posesión del caro mediante juramento o promesa ante el Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
 
 
 
2. CONDICIONES GENERALES PARA SER PROCURADOR.
 
 
Artículo 8 Estatuto General Procuradores Tribunales España:


* Tener nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin perjuicio de lo dispuesto en Tratados o Convenios internacionales salvo dispensa legal.
 
* Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.
 
* Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho, o de los títulos extranjeros que, con arreglo a la legislación vigente, sean homologados a aquél, así como los títulos obtenidos en los Estados miembros de la Unión Europea que faculten para ejercer en ellos la Procura y que hayan sido reconocidos en España de conformidad con las disposiciones vigentes (1)
 
Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:
 
1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.


2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título. 
 
 
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
 
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
 
* Haber obtenido el título de procurador, que será expedido por el Ministerio de
Justicia, previa acreditación de los requisitos establecidos en este Estatuto General, de acuerdo con la Ley.
 
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales:
 
(1)  Anulado por fallo de TS (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª), sentencia de 17 junio 2005. No obstante, la disposición final primera de la Ley 16/2006, de 26 de mayo, por la que se regula el Estatuto del Miembro Nacional de Eurojust y las relaciones con este órgano de la Unión Europea modifica el apartado 1 del artículo 23 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que ahora dice así:
“La comparecencia en juicio será por medio de Procurador, que habrá de ser licenciado en Derecho, legalmente habilitado para actuar en el Tribunal que conozca del juicio.”.
 
 
 
3. REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE PROCURADOR DE LOS TRIBUNALES EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA.
 
 
 
I.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Ministro de Justicia solicitando la expedición del Título de Procurador de los Tribunales e indicando el Colegio al que desea incorporarse y acompañando los siguientes documentos:
 
Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):
 
1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.


2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título. 
 
 
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
 
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006.


*     Certificación de antecedentes penales (1 original). 
*     Certificación de partida de nacimiento (1 original). 
*     Certificación de Penales.
*     Fotocopia DNI. 
*     Instancia solicitando la expedición del título, indicando el Colegio en el que   va a causar alta y Partido Judicial en el que va a ejercer.


La instancia junto con los documentos se dirige a:
Excmo. Sr. Ministro de Justicia
Ministerio de Justicia
Sección de Abogados – Procuradores y asuntos varios
San Bernardo 21, Despacho 111, 1ª Pl.
28.015-MADRID
 
 
 
4. REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO EJERCIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA.
 
 
 
I.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación y acompañada de los siguientes documentos:
 
* Cuatro fotografías tamaño carnet.
* Certificación de nacimiento (original). 
* Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes (original).
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 
* Título de Licenciado en Derecho (origina y fotocopia).


Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):
 
1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.
2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.
 
* Título de Procurador (original y fotocopia).
 
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
 
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
 
* Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las causas o circunstancias a que se refiere el artículo 18 de los  Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña aprobados en Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2004 y publicados en Diario Oficial de Galicia de 8 de Febrero de 2005.
 
* Declaración jurada o solemne del interesado de guardar secreto profesional y de cumplimiento de los demás deberes profesionales y corporativos inherentes a su cargo.
 
* Resguardo acreditativo de haber satisfecho, en la Tesorería del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, la cuota de ingreso establecida por la Asamblea General.(351,00€).
 
* Justificante de estar dado de alta en la Mutualidad de Procuradores de los Tribunales de España, Mutualidad de Previsión Social a Prima Fija (www.mutuaprocuradores.es) ò, alternativamente, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en los términos establecidos en la Disposición Adicional 15ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, o con cualquier legislación concordante.
 
* Acreditar el cumplimiento de las obligaciones fiscales previas a la profesión (alta en el IAE)
 
* Datos bancarios.
 


 
5. REQUISITOS PARA INCORPORARSE COMO NO EJERCIENTE EN EL COLEGIO DE PROCURADORES DE A CORUÑA.
 
 
 
Exclusivamente durante el período comprendido desde el día 31 de octubre de 2011 hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3º de la Disposición Transitoria Única de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el Acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
 
I.- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Decano, solicitando la incorporación y acompañada de los siguientes documentos:
 
* Cuatro fotografías tamaño carnet.
* Certificación de nacimiento (original). 
* Certificación del Registro Central de Penados y Rebeldes (original).
* Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. 
* Título de Licenciado en Derecho (origina y fotocopia).


Desde el día 31 de octubre de 2011, inclusive, y hasta el día 31 de octubre de 2013 (periodo transitorio de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales):
 
1.- Título de licenciado o Grado en Derecho, expedido antes del día 31 de octubre de 2011.


2.- Documento de la Universidad acreditando haber completado estudios de Derecho y de haber solicitado la expedición del título.
 
* Título de Procurador (original y fotocopia)
 
Desde el día 1 de noviembre de 2013:
 
Título profesional de Procurador de los Tribunales, obtenido con arreglo a lo preceptuado en la Ley 34/2006 de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales
 
* Declaración jurada o solemne del interesado de no hallarse incurso en ninguna de las causas o circunstancias a que se refiere el artículo 18 de los Estatutos del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña aprobados en Asamblea General Ordinaria de fecha 16 de Diciembre de 2004 y publicados en Diario Oficial de Galicia de 8 de Febrero de 2005. 
 
* Declaración jurada o solemne del interesado de guardar secreto profesional y de cumplimiento de los demás deberes profesionales y corporativos inherentes a su cargo.
 
* Resguardo acreditativo de haber satisfecho, en la Tesorería del Ilustre Colegio de Procuradores de A Coruña, la cuota de ingreso establecida por la Junta General.(351,00€)
 
* Datos bancarios para el pago de la cuota de no ejerciente.
 
 
 
6. DESCARGA DE MODELOS DE SOLICITUDES E INSTANCIAS.
 
 
 

  • Instancia solicitud alta Colegio Procuradores A Coruña.

  • Declaración jurada.

  • Formulario solicitud título Procurador.

  • Instancia solicitud Título Procurador Ministerio de Justicia

Informacion Previa.
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Ancla 2
Ancla 3
Ancla 4
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