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ESTUDIO SOBRE CELEBRACIÓN DE VISTAS TELEMÁTICAS


La aplicación de las nuevas tecnologías al ámbito del Derecho Procesal se ha visto acrecentada en los últimos tiempos debido a la necesidad de celebrar vistas o juicios telemáticos. Las excepcionales medidas restrictivas derivadas de la crisis sanitaria del Covid-19 han redundado en la preferencia, claramente reconocida inicialmente en el artículo 19 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, y posteriormente en el artículo 14 de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, por la celebración de actos procesales mediante presencia telemática, mediante el empleo de medios técnicos aptos para garantizar la participación virtual del juez, abogados, procuradores, partes y, en su caso, testigos o peritos, siendo así que dicha preferencia regirá al menos hasta el 20 de junio de 2021.




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