Bruselas, 8 dic (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) confirmó hoy la legalidad de la normativa española sobre el arancel de los derechos de los procuradores de tribunales, que limita la retribución de estos profesionales. Este arancel, introducido en 2003, fija un mínimo para la retribución de los procuradores que solo puede variar en un 12 % a la alta o a la baja, al tiempo que limita a 300.000 euros la cuantía total de los derechos devengados por el procurador en un mismo asunto, actuación o proceso. En una sentencia publicada hoy, la corte con sede en Luxemburgo, determinó que esta norma es compatible con la legislación de competencia de la Unión Europea, y subraya que los tribunales nacionales se limitan a aplicar estrictamente este arancel. En concreto, el Tribunal apunta que no puede considerarse que con esta norma el Estado imponga o favorezca en medida alguna la puesta en marcha de acuerdos por parte de las asociaciones profesionales de procuradores que puedan ir en contra del comercio entre los países miembros o que favorezca el abuso de posición dominante. El tribunal se ha pronunciado así a instancias de la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Juzgado de Primera Instancia de Olot, que preguntaron sobre dos casos relativos a este arancel. En el primero de ellos, la empresa Arcelomittal Zaragoza, que fue condenada a pagar las costas de un proceso judicial, impugnó la tasación de estos costes por considerar indebidos los derechos del procurador. En el segundo, fue un procurador español quien interpuso una demanda reclamando honorarios profesionales por su trabajo en dos recursos a la empresa Urbaser. Ésta reclamó ante el Juzgado de Olot, por considerar que estos honorarios eran desproporcionados y alegó que los tribunales deberían poder fijar esta retribución proporcionalmente al trabajo realizado, y no solo a la cuantía tal como establece el arancel. EFE
